SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 673/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 673/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

1)

Por su parte, los recurridos informan: 1) Que el Amparo es improcedente, dado que ya se presentó uno anterior con identidad de sujeto, objeto y causa y que la presentación de uno nuevo no es más que la oposición de un Concejal a la voluntad de 4 Concejales de cumplir una Sentencia Constitucional para no incurrir en el delito previsto en el artículo 179 bis del Código Penal; 2) Que, el recurrente al parecer se enteró primero de la Sentencia y no la comunicó al Concejo, dado que la misma les fue notificada el 4 de mayo de 2001 y 3) Que, la Concejal suplente que se ha adherido a la demanda, no cumple los requisitos para ser elegida Secretaria.

1.   Que, el 26 de junio de 2001, el recurrente planteó Amparo, alegando que los recurridos Concejales Berthy Canizares Castro, Victor Casón Casón  y Tito Arce Coca, (ahora ex Concejales), pretendían convocar a una nueva elección luego de que él fuera elegido y posesionado como Alcalde, Recurso que en revisión por Sentencia Constitucional Nº 759/2000-R de 9 de agosto de 2000, fue declarado improcedente. Sin embargo, al constatarse que los recurridos habían incurrido en la nulidad prevista en el artículo 16-V de la Ley Nº 2028 porque no observaron los artículos 16-I y 39-7) de la Ley de Municipalidades, se declaró nula la primera sesión del Concejo Municipal de 6 de febrero de 2000, así como las Resoluciones Municipales 001/2000 y 002/2000 mediante las cuales se designaba a la Directiva y al Alcalde (fs. 174-177).