Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 673/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA aunque con diferente fundamento la Sentencia de fs. 191 a 193 de obrados, pronunciada el 22 de mayo de 2001, por la Jueza de Partido de la Provincia Obispo Santistevan y Warnes, disponiendo la nulidad de la sesión de 10 de mayo de 2001 y las Resoluciones que en ella se dictaron, debiendo los Concejales actuales convocar a una nueva sesión cumpliendo todas las formalidades legales previas. Asimismo, se ordena que se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.