Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 673/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal de Amparo de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso, fundamentando que los recurridos ex Concejales actuaron conforme a derecho al convocar a sesión el 7 de mayo de 2001, asimismo los Concejales que sesionaron el 10 del mismo mes y año, por cuanto éstos no podían autoconvocarse, en consecuencia no han vulnerado ningún derecho o garantía procesal.