Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
2.
2. A fojas 4 sale el acta de la audiencia pública realizada el 2 de junio de 2001, actuado al que no concurren el recurrente ni la autoridad demandada, disponiendo el Juez la prosecución de la audiencia cediendo la palabra al representante del Ministerio Público, quien considerando los fundamentos de la demanda solicitó se declare procedente el Recurso.