SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/01-R

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 2 de junio de 2001 (fs. 1), el recurrente expresa que su representado fue detenido a la una de la madrugada de ese día por funcionarios de la Unidad Policial Nº 5 de la Villa “Primero de Mayo”, cuando se encontraba departiendo con unos amigos en un restaurante. Para detenerlo invocaron una supuesta infracción de tránsito, cuando aquél no se encontraba conduciendo motorizado alguno. Refiere que la detención se prolongó por mas de ocho horas sin que el detenido hubiera sido puesto a disposición del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que si bien es cierto que el Recurso de  Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violada o está amenazada la libertad o el derecho de locomoción del recurrente. Así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000 y 058/2001 de 25 de enero de 2001.