Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
3.
3. A fs. 4 y vta. corre la Resolución de 2 de junio de 2001, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que analizado el Amparo se tiene la evidencia de que la autoridad demandada obró con exceso de autoridad violando derechos y garantías del recurrente al haberlo detenido por más de ocho horas sin ponerlo a disposición del Fiscal, conforme lo ordena el art. 227 in fine de la Ley Nº 1970, máxime si contra el referido no pesaba ningún cargo delictivo concreto.