SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/01 - R

Fecha: 09-Jul-2001

2.

2.  De  fojas 7 a 12 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de junio de 2001,  en la que el abogado del  recurrente ratifica los términos de su demanda  y  agrega que: a) la consulta que pretende realizar la recurrida va en contra de la celeridad en el proceso; b) el delito por el que se juzga al recurrente era de acción pública, pero al entrar en vigencia  el nuevo Código de Procedimiento Penal se ha convertido en uno de acción privada, correspondiendo aplicar las medidas cautelares y no la detención preventiva, por lo que solicitó se deje sin efecto la  calificación de la fianza y la libertad provisional  que le fue concedida a   Luis Aguilar Peñarrieta, debiendo otorgarle libertad bajo fianza juratoria como dispone el art. 242 del citado Código; c) no se impugnó la  decisión de la Jueza porque no se suspendió la audiencia de medidas cautelares, sino que se decretó un cuarto intermedio.

2)   El imputado, ahora recurrente, solicitó la aplicación de medidas cautelares, y  la audiencia de consideración de las mismas fue suspendida por decisión de la Jueza Liquidadora Sexta de Instrucción en lo Penal porque - a decir suyo -  debía consultar sobre la aplicación del art. 18 de la Ley No. 1970 que dispone que en los procesos  por delitos de acción privada la Fiscalía no es parte.