Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/01 - R
Fecha: 09-Jul-2001
de modo alguno interfiere, amenaza, restringe o suprime su derecho a la libertad de locomoción
En el caso objeto de examen, el recurrente goza de libertad provisional al habérsela concedido tiempo atrás bajo fianza económica, por consiguiente, la suspensión de una audiencia de consideración de medidas cautelares de modo alguno interfiere, amenaza, restringe o suprime su derecho a la libertad de locomoción, razón que hace improcedente la otorgación de la protección que brinda este Recurso que está destinado a precautelar el bien jurídico libertad.