SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/01 - R

Fecha: 09-Jul-2001

a)

La Jueza recurrida  informa lo que se anota a continuación: a)   el primer día que comenzó a desempeñarse como Jueza  ya estaba fijada la audiencia de medidas cautelares pedidas por el recurrente, y hubiera sido irresponsable asumir una decisión  dentro de un proceso que aún no conoce, más aún si consta de nueve cuerpos; b) el recurrente goza de libertad provisional bajo fianza juratoria de $Us. 18.000.-  hace ya varios años porque este proceso es de 1996; c)  a la audiencia  de medidas cautelares no se presentó el Fiscal, y eso originó que  quiera consultar a la Corte Superior sobre la aplicación del art. 18 del nuevo Código de Procedimiento Penal; d) le extraña que estando en vigencia anticipada  las medidas cautelares dispuestas en la Ley No. 1970, el recurrente recién pida su aplicación,  queriendo sorprenderle en su buena  fe el primer día de sus funciones de Juzgadora. Asevera que el actor no está ilegalmente detenido, procesado o preso, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.