SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R
Fecha: 09-Jul-2001
1.
1. En su demanda de 1 junio de 2001 (fs. 17 y 18), la recurrente expresa que convivió desde 1983 con Claudio Berkowitz Hartman, habiendo procreado dos hijos, uno de ellos fallecido en 1985. Dicha relación “se vio rota por una parte ante el pedido de una legalización de matrimonio de hecho” que fue negado y rechazado por su conviviente, lo cual es motivo de un proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia.
Aduce que su conviviente ha sentado una denuncia en contra suya por el supuesto delito de robo ante la División Propiedades de la P.T.J., cuyo investigador, Roberto Apaza, juntamente con el Fiscal Adscrito a esa División, ejecutaron un mandamiento de allanamiento y requisa expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en el lugar donde presta servicios, y luego en otros dos domicilios pertenecientes a Alejandra Andrade y Roxana Jahnsen, habiendo hecho conocer tal acto “a las autoridades”, en 31 de mayo del año en curso.
Asevera que de acuerdo al art. 35 “del actual Código de Procedimiento Penal” el ejercicio de la acción penal no puede ser ejercida entre ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes y hermanos, pero que cuando reclamó este aspecto, la autoridad recurrida le indicó que tendría que hacerlo valer en la vía correspondiente.
Considera que el denunciante debió haber demostrado la preexistencia de supuestos dineros robados o sonsacados, y la Fiscal recurrida debió exigir pruebas sobre la comisión del delito, y al no haberlo hecho ha vulnerado los derechos y garantías reconocidos en los arts.6 y 14 de la Constitución Política del Estado, encontrándose indebida e ilegalmente perseguida y procesada, en mérito de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente.