SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En la especie no existe acto alguno que amenace el derecho a la libertad de la recurrente, pues su denuncia es contra el allanamiento y requisa que habría sufrido en los domicilios de su hija y de su hermana, que están destinados a recabar prueba y no a privar de la libertad a la recurrente; sin que se haya constatado la existencia de ninguna orden de comparendo y menos de aprehensión en su contra, aspecto que hace inviable la protección del Hábeas Corpus que es un Recurso que procede única y exclusivamente en resguardo de la libertad del ser humano.
CONSIDERANDO: Que además de lo manifestado en el Considerando precedente, en el caso de autos se tiene demostrado que la Fiscal recurrida no tuvo participación alguna en el allanamiento y requisa ni en la investigación de la denuncia sentada contra la recurrente, siendo el Fiscal Franklin Aguilar Boyán quien está a cargo de la dirección de las diligencias de Policía Judicial. Por consiguiente, la demandada carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió.