SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R

Fecha: 09-Jul-2001

a)

La Fiscal  recurrida informa que: a)  no ha tomado conocimiento de la denuncia motivo del  Hábeas Corpus, pero de acuerdo al art.  4 de la Ley No. 1075, expresa que se ha demostrado el “vínculo de parentesco, de pareja” (sic)  que existe entre la recurrente  y el denunciante; b)  pone  a consideración de la Jueza del Recurso “el cuaderno de  investigación”   a objeto de que determine lo que fuere de Ley; c)  se desempeñó como Fiscal de la P.T.J. de la zona sur desde el 1 de junio del  año en curso a horas 11:30,  hasta el 4 de junio a la misma hora.

El investigador asignado al caso informa que: a) en 21 de mayo se recibió la denuncia sentada por  Claudio Berkowitz Hartman contra la recurrente por robo de dinero, habiéndose procedido a tomar las declaraciones respectivas; b) una vez que el Juez emitió  el mandamiento correspondiente, ejecutaron el allanamiento y requisa juntamente con el “Fiscal Dr. Aguilar” (sic).