SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R
Fecha: 09-Jul-2001
2.
2. De fojas 114 a 122 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2001, en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) el denunciante sostiene que su cliente le habría robado la suma de $Us. 85.000.- y Bs. 39.420.-; b) el art. 35 del nuevo Código de procedimiento Penal establece que “entre cónyuges no puede haber una acción penal, menos puede haber una denuncia policial”; c) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital autorizó el allanamiento y requisa de los domicilios que se señala en dicha orden judicial, al Fiscal Franklin Aguilar Boyan y al investigador asignado al caso.
2) A solicitud del denunciante (fs. 40) el Fiscal Franklin Aguilar Boyán, en 29 de mayo de 2001 (fs. 42) emitió un requerimiento dirigido al Juez Instructor Cautelar y de Garantías, para que disponga el allanamiento y requisa de los domicilios que indica. La autoridad judicial, mediante decreto de 31 de mayo (fs. 43 y 44), ordenó lo solicitado. El mandamiento de allanamiento y requisa de 1 de junio del presente año (fs. 44), nombra al referido Fiscal y al “investigador asignado al caso” para que lo ejecuten.