SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/01- R

Fecha: 09-Jul-2001

2.

2.  De  fojas 114 a 122 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2001, en la que  el abogado de la  recurrente ratifica los términos de su demanda  y  agrega que:  a)  el denunciante  sostiene que  su cliente le  habría  robado la suma de  $Us. 85.000.- y Bs. 39.420.-; b) el art. 35 del nuevo Código de procedimiento Penal establece que “entre cónyuges no puede haber una acción penal, menos puede haber una denuncia policial”; c) el Juez  Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital autorizó  el allanamiento y requisa de los domicilios que se señala en dicha orden judicial,   al Fiscal Franklin Aguilar Boyan y  al investigador asignado al caso.

2)   A solicitud del denunciante (fs. 40) el Fiscal Franklin Aguilar Boyán, en 29 de mayo de 2001 (fs. 42) emitió un requerimiento dirigido al Juez  Instructor Cautelar y de Garantías, para que disponga el allanamiento y requisa de los domicilios que indica. La autoridad judicial, mediante decreto de  31 de mayo (fs. 43 y 44),  ordenó  lo solicitado. El mandamiento de allanamiento y requisa de  1 de junio del presente año (fs. 44),  nombra  al  referido Fiscal  y al “investigador asignado al caso” para que lo ejecuten.