SENTENCIA Constitucional N° 697/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante a fs. 108 donde señala: a) Que cumplió a cabalidad con el procedimiento que regula a los procesos ejecutivos no habiendo cometido ningún acto ilegal u omisión Indebida a cuya conclusión dictó sentencia la que no fue apelada encontrándose al presente ejecutoriada; b) Que la citación con la demanda y el Auto Intimatorio de pago han sido conforme lo dispone el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, Con referencia a la inobservancia del art. 123 de la Ley de Organización Judicial reconoce que efectivamente no aparece la firma del Vocal Semanero pero sí la del Secretario de Cámara, sin embargo, aclara que dicha omisión no es causal de nulidad ni atribuible a su persona; c) Que la recurrente al conocer que su inmueble fue adjudicado a una tercera persona promovió el incidente de nulidad de obrados que rechazó empero al haberse apelado dicha determinación concedió el Recurso que aún no ha sido remitido ante el Juez de Partido de Turno debido a que los recurrentes no han provisto los recaudos de Ley; d) Que en observancia del art. 517 del Código de Procedimiento Civil la ejecución continúa.