Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 697/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 111, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el proceso adolece de deficiencias procedimentales al no haberse abierto el término de prueba previsto por el art. 510 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no se pronunció y menos resolvió la excepción planteada además que fue dictada fuera de término; 2) Que el Amparo debe corregir dichos errores.