SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
a)
A su turno, el Fiscal demandado dio lectura a su informe cursante a fs. 95: a) Que producido el operativo éste fue de su conocimiento de acuerdo al acta de intervención el 15 de mayo del año en curso, a cuya consecuencia, el 18 del mismo mes y año remitió obrados ante el Juez competente, quien le devolvió los antecedentes para que los remita al Juez Liquidador en aplicación de la Circular Nº 012/01 de 21 de mayo de 2001; b) Que ante tal circunstancia, y apoyado en el art. 81 de la Constitución Política del Estado realizó su representación ante la Corte Superior del Distrito haciendo referencia a que el Juez ante quien presentó los antecedentes tenía competencia para conocer el asunto, toda vez que el Nuevo Código de Procedimiento Penal recién entraría en vigencia el 31 de mayo del año en curso, representación que hasta el presente no ha sido respondida por lo que se encuentra impedido de remitir las conclusiones de la Investigación por el vacío jurídico referido del que no es responsable; c) Que pese a ello se encuentra dentro del término de Ley, ya que cuando hizo su representación habían corrido sólo 8 días de la investigación existiendo la posibilidad de ampliar el plazo por otros 10 días más, lo que significa que el mismo recién fenecería el 12 de junio.