SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 a 5, presentado el 28 de mayo de 2001, los recurrentes manifiestan que el 13 del mismo mes y año adquirieron abono químico de la comercial “Agropecuaria 16 de Julio”, transacción acreditada mediante las facturas Nos. 000014, 000017 y 000018, mercadería que fue cargada en los camiones con placas de control Nos. 795-PRT y 988-DZI  para su traslado a las  provincias, donde debían ser comercializadas. Sin embargo, en la misma fecha funcionarios del COA, con total abuso de autoridad incautaron los motorizados como la carga y los trasladaron a dependencias de ALMAPAZ, aduciendo de que se trataba de mercadería de contrabando, motivo por el cual se apersonaron a la Aduana, donde se les informó que el caso pasó a conocimiento del Fiscal de Materia Asignado a la Aduana, ante quien dirigieron su reclamo, sin que hasta la fecha resuelva la situación afirmando que se trata de un hecho de contrabando, pese a que de su parte aportaron prueba logrando incluso que la propietaria del negocio presente las pólizas de importación de la mercadería en cuestión, además de una certificación de Impuestos Internos sobre la legalidad de las facturas que respaldan su compra.

Que siendo legal la mercadería los actos del Fiscal son ilegales y violan sus derechos previstos en los arts. 7-d), g) y h), 16 de la Constitución Política del Estado, 213 y 216 de la Ley General de Aduanas privándoseles de su capital de subsistencia así como su derecho a defensa, ya que el demandado  no se ha pronunciado sobre sus solicitudes de conclusión de la investigación y la devolución de la mercadería y los motorizados incautados.

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 31 de mayo  de 2001, cual consta en el acta de fs. 96 a 98 de obrados,  donde el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y aclaró que la mercadería incautada es abono químico adquirido en el mercado local, cuya compra se encuentra respaldada por las facturas correspondientes y la póliza de importación del producto. Aclaran que reconocen la facultad que tiene el Ministerio Público para la investigación de ilícitos aduaneros cuando éstos existan, pero en todo caso la actuación del representante del Ministerio Público  debe estar sometida a la Ley, lo que no ha ocurrido en el caso presente. Por disposición del art. 216 de la Ley Nº 1990, el Fiscal tiene diez días hábiles para concluir la investigación pero ha dejado que transcurran más de 16 días hábiles sin haber formalizado acusación y menos pronunciarse sobre el fondo del asunto incumpliendo así los arts. 199, 200, 203, 213 y 217 de la Ley Nº 1990, con el enorme perjuicio que ello supone para sus representados quienes jamás actuaron de manera ilegal.

1.   Que como consecuencia del operativo aduanero efectuado el 13 de mayo del año en curso funcionarios del COA procedieron a la incautación de abono químico y urea de propiedad de los recurrentes así como del vehículo que lo transportaba, levantándose el Acta de intervención el 14 del mismo mes y año (fs. 7-9).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del estado y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal parta su protección inmediata.