SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

Sin embargo, consta del cargo de presentación al Juzgado que el mismo recién fue presentado el 18 de mayo a hrs. 10:40

3.   Que el Fiscal demandado mediante informe con fecha 14 de mayo hace conocer al Juez de Partido Aduanero del operativo ejecutado así como de la incautación de mercadería y el vehículo en recintos de ALMAPAZ, solicitando se permita continuar con la investigación. Sin embargo, consta del cargo de presentación al Juzgado que el mismo recién fue presentado el 18 de mayo a hrs. 10:40 (fs. 37).

4.   Que por decreto de 18 de mayo de 2001, el Juez de Partido en lo Penal de Aduanas dispone la devolución de los antecedentes al Fiscal demandado haciendo constar que en cumplimiento de la Circular Nº 012/01 del Consejo de la Judicatura los antecedentes debían ser remitidos ante el Juez liquidador, habida cuenta que se le asignaron nuevas funciones (fs. 41).

5.   Que el 25 de mayo de 2001 el Fiscal demandado realizó su representación ante la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, indicando que el Juez de Partido Aduanero tenia plena competencia para seguir conociendo los asuntos aduaneros que fueron remitidos a su conocimiento, toda vez que el nuevo Código de Procedimiento Penal recién entraría en vigencia el 31 de mayo del año en curso, representación que hasta la fecha no ha tenido respuesta (fs. 35). Habiéndose continuado con la investigación conforme consta de obrados.