Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 700/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 100 a 101, declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que la actuación del Fiscal demandado se ha enmarcado dentro de las previsiones legales del art. 190 y siguientes de la Ley Nº 1990, habiéndose respetado el debido proceso sin haber restringido o suprimido los derechos constitucionales previstos por los arts. 7 Incs. d), g) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado.