SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

“ Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”,

            Que los Jueces de Sustancias Controladas, advertidos de la omisión en que incurrieron al haberse limitado a ratificar la medida cautelar impuesta por el Juez de Instrucción de Yacuiba y regularizando procedimiento, dictaron en 21 de mayo de 2001 Auto complementario al de apertura de proceso, por el que fundamentan la detención preventiva, expidiendo nuevos mandamientos, en cumplimiento del art. 4º de la Ley Nº 1836 que establece: “ Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”, como en el caso de autos en el que si bien las autoridades judiciales recurridas conforme lo han manifestado actuaron en cumplimiento de la Circular Nº 21/2000 emitida por la Corte Suprema, no es menos cierto que  vulneraron el art. 9-1) de la constitución Política del Estado y art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal; sin embargo al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional en sus fallos que tal acción u omisión es ilegal, disponiendo que los Jueces  que las causen regularizando procedimiento definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente, aunque el proceso se encuentre ante otra instancia, las autoridades judiciales recurridas al dictar nueva resolución fundada y expedir nuevos mandamientos de detención preventiva por vía de complementación han obrado correctamente, dando aplicación a la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, sin incurrir en  violación de derechos y garantías constitucionales de los recurrentes que han sido más bien reparados; estando el recurrido habilitado luego de su notificación con tales resoluciones a interponer en su caso, los medios de defensa que le franquea la Ley.