SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

improcedente

3.   Concluida  la  audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus pronuncia   Sentencia  declarando  improcedente  el Recurso con los siguientes  fundamentos: 1) si los imputados consideraron que la medida cautelar que disponía su detención preventiva, carecía de fundamentación necesaria, debían haberla impugnado dentro del plazo legal, como establecen los arts. 250 y 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal, al no hacerlo precuyó su derecho el  que no puede ser subsanado con el Hábeas Corpus, toda vez que no es sustitutivo de los medios de defensa que les franquea la Ley. 2) Que la situación de los recurrentes ha sido definida al haberse dictado nueva resolución fundamentada y haberse expedido los mandamientos de detención correspondientes; 3) Que las autoridades recurridas en principio no hicieron otra cosa, que dar cumplimiento a lo ordenado en la Circular Nº  21/2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dispone “ el Juez que haya decretado la apertura de causa, conocerá y dispondrá lo concerniente a medidas cautelares siempre y cuando éstas no se hayan tramitado en la etapa de Diligencias de Policía Judicial”, ratificando la detención preventiva conforme también requirió el Ministerio Público.