SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
a)
2. Las autoridades recurridas del Tribunal de Sustancias Controladas, en su informe de fs. 36 a 39, señalan los siguientes aspectos: a) Que no hubo en principio una resolución expresa sobre la detención preventiva ordenada por el Juez Cautelar, en mérito a la Circular de la Corte Suprema Nº 21/2000 emitida con la finalidad de uniformar la aplicación de los nuevos preceptos que dispone que el Juez que haya decretado la apertura de la causa conocerá y resolverá las solicitudes referentes a medidas cautelares, tanto de delitos comunes como de sustancias controladas; sin embargo posteriormente tanto en este proceso como en otros, han subsanado lo observado pronunciando nuevos autos de detención preventiva y emitiendo nuevos mandamientos, sin importar el estado de la causa y la instancia donde se encuentre el proceso; b) no existe detención ilegal por cuanto están siendo juzgados en debido proceso por narcotráfico y asociación delictuosa, al haber sido encontrados infraganti recogiendo como encomiendas provenientes de la ciudad de Santa Cruz 11.050 grs. de cocaína que fueron incautados; c) no hicieron uso de los medios legales en forma oportuna como ser apelar de las medidas cautelares, responsabilizándolos de sus omisiones, e incongruencias con el fin de burlar la pena que se les ha impuesto mediante sentencia condenatoria, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.