Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 719/01-r
Fecha: 16-Jul-2001
3)
3) Que de la diligencia de notificación sentada el 29 de septiembre de 2000 consta que el recurrente fue notificado con el Auto Final de la Instrucción en esa fecha así como el defensor de oficio de los declarados rebeldes, es decir después de que interpuso el recurso de apelación (fs. 119 vta.).