SENTENCIA Constitucional N° 719/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 719/01-r

Fecha: 16-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que el recurrente en la demanda presentada el 22  de mayo del año en curso (fs. 154)  posteriormente ampliada por memorial presentado el 24 de mayo (fs. 157-158) expresa que dentro del proceso penal que sigue contra Marcelo Trigo y otros por el delito de Estafa, el Juez recurrido dictó el Auto Final de la Instrucción, el que apeló en tiempo hábil, sin embargo, fue rechazado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes declararon ilegal la apelación con el fundamento de que el Juez recurrido concedió la apelación en forma “ilegal”, devolviendo el expediente al Juzgado de origen para ser subsanado. Complementada la apelación con nuevos elementos de prueba, el recurso volvió a ser concedido el 5 de febrero remitiéndose nuevamente los antecedentes ante el tribunal superior, esta vez la Sala Penal Primera, que mediante Auto de 4 de abril del mismo año declaró que no puede considerar aspectos que ya fueron resueltos, ordenando la devolución al Juzgado de origen.

Continúa señalando que tales hechos  vulneran su derecho a defensa previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado así como su derecho a formular apelación contra el Auto Final de la Instrucción dispuesto por el art. 15 de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996 concordante con el art. 281-3) del Código de Procedimiento Penal. Que los hechos observados por Vocales para negar la apelación, como es el hecho de que la notificación con el Auto Final no se encuentre registrada en el lugar y fecha correspondiente, no es de su responsabilidad sino del Juez demandado, ya que por expresa determinación de la Ley corresponde a éste  velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. Como otra anomalía indica que el Auto de Sobreseimiento a favor de Marcelo Trigo y Patricia Arce, no indica por qué delitos se los sobreseyó.

Por lo expuesto y al no existir otro medio para reparar las omisiones y restricciones, en mérito al art. 19 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga la nulidad del Auto Final de la Instrucción y se remita el caso a otro Juez competente.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez demandado no ha vulnerado el derecho a defensa ni a la segunda instancia del recurrente ya que ante la interposición del recurso de apelación por parte del recurrente contra el Auto Final de la Instrucción que decretaba el sobreseimiento provisional de los imputados por los delitos querellados,  concedió la misma sin percatarse de que con el referido Auto las partes no habían sido aún notificadas sino después de la concesión del recurso, irregularidad que fue observada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, a cuya consecuencia, el expediente fue devuelto al juzgado declarándose ilegal la apelación. Enmendado el error y concedida la apelación, por segunda vez, la Sala Penal Segunda, en una interpretación errónea rechazó la misma en el entendido que la otra Sala ya se había pronunciado sobre la misma.

Que por lo precedentemente anotado se tiene demostrado que el Juez demandado no ha cometido ningún acto ilegal, por el contrario ha obrado conforme a derecho al haber concedido el recurso de apelación nuevamente después de que constató que las partes fueron legalmente notificadas con el Auto Final de la Instrucción. Por consiguiente la demanda ha sido erróneamente dirigida careciendo el demandado de legitimación pasiva, calidad que se adquiere  por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso.