SENTENCIA Constitucional N° 719/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 719/01-r

Fecha: 16-Jul-2001

a)

Por su parte el Juez demandado -que no concurrió a la audiencia- a través de su informe escrito cursante a fs. 156, al que se dio lectura en audiencia señala que: a) Que dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marcelo Trigo Baldivieso y Patricia Arce, el 31 de mayo de 2000 dictó el Auto Final de la Instrucción decretando el sobreseimiento provisional de los imputados, al no existir suficientes indicios de culpabilidad; b) Que el recurrente apeló del Auto Final por memorial presentado el 19 de agosto de 2001, recurso que  fue concedido ante la Corte Superior donde fue declarada ilegal la apelación; c) Que el oficial de diligencias del despacho a su cargo tiene funciones y obligaciones específicas como notificar a las partes con todas las Resoluciones. El querellante como abogado tiene pleno conocimiento de la normativa legal así como de las formalidades a observarse en la tramitación de los procesos por lo que debió observar los hechos irregulares que ahora denuncia, pero no pretender trasladar la responsabilidad a su autoridad, quien actuó sometiéndose a la Ley. Finalmente hizo constar que la nulidad alegada por el recurrente no está prevista en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal.