Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 720/01-r
Fecha: 16-Jul-2001
1)
1) Que mediante Auto de 15 de marzo de 2001, el Tribunal Sumariante constituido por los demandados inició proceso disciplinario contra el recurrente por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 39 inc. 4 ) y 40 incs. 6) y 7) de la Ley Nº 1817, disponiendo la apertura del término de prueba de 15 días, fijando domicilio del Tribunal Sumariante la Secretaría de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el art. 59 del Reglamento de Procesos Disciplinarios (fs. 15). Auto con el que se notificó personalmente al recurrente el 19 del mismo mes y año.