SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
2.
2. De fojas 24 a 25 sale el acta de la audiencia pública realizada el 20 de junio de 2001, donde los abogados de los recurrentes ratificaron los términos de su demanda aclarando que sus representados Francisco Méndez Vargas y Mario Siles fueron detenidos la madrugada del día domingo; el primero a hrs. 1:55 y el segundo a hrs. 3:15, sin que el Fiscal de turno Tórrez Ortíz pueda recibir sus declaraciones informativas debido a que los referidos se encontraban en estado de ebriedad, por lo que dicho actuado fue diferido para el día siguiente pero el mismo no se llevó a cabo, por lo que sus representados permanecieron detenidos hasta el día lunes a hrs. 10:30 y 16:00, respectivamente.
A su turno, el Fiscal del Distrito informó que entre sus atribuciones está la prevista por el art. 40-5) de la Ley del Ministerio Público, facultándolo a elaborar los turnos de los Fiscales los que actualmente se cumplen en dependencias de la Policía Técnica Judicial. Así el 17 de mayo se encontraba de turno el Fiscal Roberto Torrez Ortíz y el día 18 desde hrs. 8:00 se encontraba de turno la Fiscal Lilian Ferrufino, limitándose su labor a supervisión y control.
La Fiscal Lilían Ferrufino informó que en cumplimiento de los roles determinados por la Fiscalía del Distrito se hizo presente a hrs. 8:00 del 18 de mayo del año en curso en dependencias de la Policía Técnica Judicial. Aclaró que todos los casos que ingresan en el turno de un Fiscal están bajo la responsabilidad del mismo, por lo que no tomó determinación alguna al conocer que existían detenidos del turno anterior.
Finalmente el Fiscal Roberto Tórrez Ortíz informó que Macario Siles fue detenido por acción directa de la Policía sin intervención del Fiscal al haber sido sorprendido in fraganti; sin embargo, no se le pudo recibir su declaración informativa inmediatamente pues se encontraba en estado de ebriedad circunstancia comprobada por el defensor, por lo que el detenido permaneció en dependencias policiales en calidad de alojado. A la mañana siguiente cuando concluyó su turno los funcionarios policiales omitieron informarle de la existencia de este detenido por lo que recién el 18 remitió los antecedentes más el detenido ante el Juez Cautelar.