SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. De fs. 26 vta. a 27 corre la Resolución de 20 de junio de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la demanda era poco clara y no establecía responsabilidad específica de los recurridos además de la inclusión “difusa” de otra persona. Que los hechos no brindan elementos de juicio claros para la determinación específica de los extremos reclamados, resultando como único elemento cierto que no ofrece duda, la detención de Mario Siles Vallejos, pero sin establecerse si los recurridos tienen responsabilidad o no.
3) Que el 18 de junio de 2001 aproximadamente a horas 17:40 el Fiscal recurrido Roberto Tórrez Ortíz formalizó imputación formal contra Macario Siles Vallejos, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, a cuyo efecto remitió al referido junto los antecedentes del caso a conocimiento del Juez Cautelar (fs. 14).