SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 15 de mayo de 2001 (fs. 11 y 12), el recurrente asevera que el 8 de abril del año en curso, se presentó en el Hospital Obrero No. 3 la asegurada Gudy Hurtado Pantoja en estado de embarazo altamente riesgoso. Relata que, siendo hospitalizada, se detectó infección urinaria y colpitis mixta, habiéndose producido entre horas 10:00 y 10:40, las “expulsiones o mal llamadas nacimientos” de los tres productos (trillizos), que fallecieron en forma inmediata o a los pocos minutos.
Aduce que el 30 de abril la mencionada asegurada formalizó denuncia en la Policía Técnica Judicial por la supuesta comisión del delito de denegación de auxilio. El 4 de mayo la Fiscal recurrida, acompañada de oficiales de la P.T.J., se presentó en el Hospital Obrero No. 3 exigiéndole al Director del mismo la entrega de los originales de la historia clínica de la denunciante, ante lo que la autoridad del nosocomio solicitó se exhiba la orden respectiva y la Fiscal requirió en ese momento, en un papel que le proporcionó el policía que la escoltaba, que el Director ponga a la vista la referida historia y la de los trillizos, “de acuerdo a los arts. 10 y 16 de la Ley del Ministerio Público”.
1) El 4 de mayo de 2001 (fs. 7), la Fiscal Arminda Méndez Terrazas se presentó en principio sin identificarse, en el Hospital Obrero No. 3 de Santa Cruz, acompañada de oficiales de la Policía Técnica Judicial, instando la entrega inmediata de la historia clínica de la paciente Gudy Hurtado (fs. 14 a 16).