SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 15 de mayo  de 2001 (fs. 11 y 12), el recurrente asevera que   el 8 de abril del año en curso, se presentó  en el Hospital Obrero No. 3 la asegurada Gudy Hurtado Pantoja en estado de embarazo altamente riesgoso. Relata que, siendo hospitalizada, se detectó infección  urinaria y colpitis mixta, habiéndose producido entre horas 10:00 y 10:40, las “expulsiones  o mal llamadas nacimientos” de los tres productos (trillizos), que fallecieron  en forma inmediata o a los  pocos minutos.

      Aduce que el 30 de abril la mencionada asegurada formalizó denuncia en la Policía Técnica Judicial por la supuesta comisión del delito de denegación de auxilio. El 4 de mayo la Fiscal recurrida, acompañada de  oficiales de la P.T.J., se presentó  en el Hospital Obrero No. 3 exigiéndole al Director del mismo la entrega de los originales de la historia clínica de la denunciante,  ante lo que la autoridad del nosocomio solicitó  se exhiba la orden respectiva y la Fiscal requirió en ese momento, en un papel que le proporcionó el policía que  la escoltaba, que el Director ponga a la vista la referida historia y la de los trillizos, “de acuerdo a los arts. 10 y 16 de la Ley del Ministerio Público”.

1)   El 4 de mayo de 2001 (fs. 7), la Fiscal Arminda Méndez Terrazas se presentó en principio sin identificarse, en el Hospital Obrero No. 3 de Santa Cruz, acompañada de oficiales de la Policía Técnica Judicial, instando la entrega inmediata de la historia clínica de la paciente Gudy Hurtado (fs. 14 a 16).