SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario que instituido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes
Que al ingresar la Fiscal al nosocomio acompañada de policías exigiendo la entrega de las historias clínicas sin que por medio exista una justificación u orden legal y por el contrario, ejercitando intimidación, no ha ajustado sus actuaciones a las previsiones del art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ni del art. 91 - 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal que determinan que el secuestro es atribución de los jueces y tribunales, norma acorde con el precedente establecido por este Tribunal Constitucional en su Sentencia No. 09/2001-R de 10 de enero de 2001, “que el allanamiento y la requisa deben ser autorizados por juez competente y con las formalidades legales”.