SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. La Resolución que sale a fs. 17, dictada el 17 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) ninguna norma de la Ley del Ministerio Público faculta a los Fiscales de Materia para requerir allanamientos y secuestros “en tratándose de documentación que está en instituciones públicas o privadas”; 2) de acuerdo al “art. 59” no tiene valor la prueba obtenida ilícitamente, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; 3) el Código de Procedimiento Penal “en vigencia por pocos días mas”, en sus arts. 192-2) y 4) y 192, indica que la requisa o secuestro de cualquier instrumento relacionado con un delito tiene que ser ordenado por el Juez, lo que concuerda con los arts. 71, 180, 184, 187 y 190 del nuevo Código Adjetivo Penal, cuyo art. 185 claramente establece que no pueden secuestrarse los exámenes o diagnósticos médicos relacionados a deberes de secreto y reserva legalmente establecidos, de lo que se concluye que la Fiscal recurrida “debió acudir al Juez Cautelar para obtener fotocopias legalizadas de los documentos secuestrados indebidamente”.