SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 19 de mayo de 2001 (fs. 44 y 46), la recurrente manifiesta que el art. 48 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es contrario a los arts. 16 - II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el deudor no puede renunciar a las normas procesales que rigen el proceso ejecutivo, que han sido dictadas a favor del deudor, y precautelan el derecho a la defensa de las personas.
Asevera que el proceso coactivo “interesa más a las entidades bancarias” porque cuando se firma el contrato de préstamo, al deudor “lo amarran de pies y manos hasta el extremo de hacerlo renunciar a los trámites del proceso ejecutivo”, lo que constituye un contrato de adhesión, y “vulnera lo expresado por el propio art. 454 del Código Civil”.
Aduce que el art. 48 de la ley No. 1760 es inconstitucional porque, además, modifica un orden jurídico establecido, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente “por la evidente lesión y atentado de derechos y garantías constitucionales emergentes del proceso coactivo que se ha tramitado en base a una norma inconstitucional, por lo que debe declararse la nulidad del proceso”.