SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
a)
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 50 y 51, expresa que: a) en el Recurso planteado no se indica el proceso dentro del cual se habría atentado contra el derecho a la defensa de la recurrente, lo que impide presentar los antecedentes concernientes al caso; b) sin embargo, en su Juzgado cursa el proceso coactivo seguido por la Cooperativa “San Pedro” Ltda. contra María Fidelia Rodríguez Vallejos, en el que se ha seguido el procedimiento establecido por la Ley No. 1760; c) no se ha restringido ni suprimido ningún derecho de la recurrente, pues la ejecución coactivo civil ha sido llevada adelante conforme a Ley; d) la sentencia que se dicta dentro de un proceso coactivo es susceptible de revisión posterior, que no ha demandado la recurrente; e) lo que persigue la recurrente es la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley No. 1760, aspecto que no puede resolverse a través de un Amparo Constitucional existiendo acciones de inconstitucionalidad previstas en la misma Constitución y en la Ley No. 1836; f) el Tribunal Constitucional “ en 9 de junio de 2000 ... ha declarado constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley No. 1760”. Pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.