SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

3.

3.   La Resolución No. 017/2001  de 28 de mayo de 2001, que corre a fs. 67, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional,  con una multa de Bs. 1.000.-  con estos fundamentos: 1)   la demanda no acusa la omisión o acción ilegal o indebida de la autoridad recurrida, sólo exige se declare inconstitucional el art. 48 de la Ley No. 1760; 2)  “la consideración de la inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley No. 1760 no puede ser dispuesta por el Juez en lo Civil, ya que existen instancias establecidas para el efecto como ser el Tribunal Constitucional, al cual las partes pueden acudir tanto para la consulta cuanto para la declaración de la inconstitucionalidad de alguna  norma”; 3) el Juez no es legislador y está obligado a aplicar las leyes en vigencia, precisamente por  lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil; 4) la recurrente tiene otras vías para hacer valer los derechos que alega, “pudiendo utilizar los recursos introducidos por la Ley del Tribunal Constitucional de la Nación”.