SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 729/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 729/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

2.

2.   Por su parte  la autoridad recurrida  prestó el informe de rigor expresando que: a) al ser evidente haberse negado a la guarda y protocolización del referido contrato, ratificándose en la representación que realizó ante el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, en la cual hace constar que las fotocopias presentadas han sido observadas porque se encuentran alteradas, ilegibles,  adulteradas, con frases sobrepuestas, lo que hace imposible leerlas y menos transcribirlas para su protocolización, puesto que de hacerlo se alteraría el contenido integro del documento y por otra parte al hacer la comparación con el documento original resultaría diferente del tenor de las fotocopias; b) como Notaria no puede dar fe de la legalidad del contenido integro del documento,  pues ello conllevaría la responsabilidad administrativa, civil y penal y violaría la Ley del Notariado; c) al ser inédito que la autoridad jurisdiccional admita las referidas fotocopias para su posterior reconocimiento al que debe adjuntarse el documento original; d) la representación efectuada, mediante Decreto ha sido corrida en traslado a la parte contraria, quien no ha contestado quedando pendiente aún la resolución de la autoridad jurisdiccional y finalmente que sólo cumplió con su deber conforme a Ley y en cumplimiento a la Ley SAFCO.