SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 732/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 732/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

2.

2.   Por su parte  la autoridad judicial recurrida en el informe de rigor señala los siguientes aspectos: a) la resolución que dispone se expida el mandamiento de apremio ha sido dictada conforme lo establecido por el art. 609 y siguientes del Reglamento del Código de Seguridad Social que no ha sido derogado ni abrogado por el art. 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, por tanto se encuentra vigente y es de plena aplicación el art. 618 del referido Reglamento que determina para el caso de trámite de alquileres “consentido o ejecutoriado el Auto de solvendo o el Auto que declarare no haber lugar a la revocatoria  que es el caso del Auto interlocutorio definitivo dictado, los trámites ulteriores continuarán con el procedimiento de apremio  y la subasta de los bienes embargados....”, en cuyo cumplimiento a pedido de parte se ha expedido el mandamiento de apremio correspondiente; b) de acuerdo al Decreto Supremo N° 22578 y la Ley de Pensiones los liquidadores de cada fondo asumen personería para recuperar los pasivos de la entidad que representan, como en el presente caso en que se giró la nota de cargo cuantificando la suma líquida y exigible por concepto de alquileres adeudados por la recurrente de agosto de 1998 a junio de 2000, en su calidad de locataria de la oficina N° 2, en aplicación de los arts. 609 y 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social; c) no observó el poder que señala el recurrente, por cuanto a partir de la Ley de Pensiones todos los Fondos de Pensiones dependen del Ministerio de Comercio Exterior y por ende cada cambio de Ministro es éste el que debe otorgar poder al liquidador; d) haber cumplido con el deber procesal del debido proceso, dando oportunidad a la coactivada para que asuma defensa, sin transgredir ninguna norma ni adjetiva ni sustantiva menos el art. 18 de la Constitución Política del Estado.