SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 732/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 12 de junio de 2001, cursante a fs.4 de obrados, expresa que en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social a instancias del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y Ramas Anexas se sustancia demanda coactiva social en contra de su representada sobre la base de una nota de cargo por la suma de $us. 12.051,86.- por concepto de alquileres y mantenimiento supuestamente adeudados a la referida entidad, por lo que su representada al haber sido notificada con la demanda o Auto de solvendo, opuso excepciones de impersonería, pago documentado y otras que fueron rechazadas, dictando el Juez Resolución por la cual mantiene firme la nota de cargo de fs. 10, disponiendo se expida directamente el mandamiento de apremio antes de expedirse el de embargo, pasando por alto lo prescrito por el D.L. N° 10175 de 28 de marzo de 1952, que establece se expida con carácter previo el mandamiento de embargo contra los bienes de la coactivada,
Refiere que nunca se suscribió contrato alguno entre la recurrente y la entidad demandante, agregando que por cobro de alquileres la Ley no prevé proceso coactivo el que ha sido tramitado en forma arbitraria, sin que la autoridad recurrida advierta que los poderes presentados por el coactivante han sido fraguados y alterados.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso coactivo social seguido a instancias del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A contra la representada del recurrente, por cobro de $us. 12.051.- conforme a la nota de cargo Nº 002/00, por concepto de alquileres devengados de agosto de 1998 a junio de 2000 de un local comercial, el Juez en 16 de agosto de 2000, dictó Auto de solvendo, disponiendo el pago del monto referido a tercero día bajo apercibimiento de Ley, cual consta de fs. 19 a 21. Que la demandada a tiempo de contestar opuso excepciones de falta de personería, falta de fuerza coactiva en los documentos y pago documentado, las que fueron declaradas improbadas mediante resolución N° 58/01, quedando firme y subsistente la nota de cargo contra la que no se interpuso el recurso de apelación previsto en el art, 32 inc.e) del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, por lo que el Juez recurrido al haber ordenado se expida el mandamiento de apremio sin antes ordenar el de embargo contra los bienes de la coactivada ha motivado la interposición del presente Recurso.
Que el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto aplicable al caso de autos, por cuanto la autoridad judicial demandada ha incurrido en omisión procedimental, hecho que se relaciona directamente con la libertad de la representada del recurrente, que corre el riesgo de perderla.