SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 732/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
otros recursos
En efecto el art. 32 del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos . En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc.f), medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.
Que el hecho de que el mandamiento de apremio no hubiere sido librado por la autoridad recurrida; no desvirtúa que la providencia que lo ordena haya vulnerado el debido proceso restringiendo el derecho a la libertad de la coactivada, por constituir un apremio indebido, teniendo en cuenta además lo previsto por el art. 89 de la Ley N° 1836 que se refiere a otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas.