SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.-
1.- Efectuada la audiencia en 28 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 143 a 151 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos de la demanda y la amplía señalando que para expedir el memorando 081/01 de destitución se respaldaron en una serie de cartas equivocadas algunas y otras falsificadas haciendo constar en ellas huellas digitales de no videntes que sufren problemas mentales habiendo sido utilizados por los recurridos, quienes tienen la lógica de que los ciegos no tienen derecho a enseñar Lecto Escritura Braille a otros ciegos, argumentando no tener capacidad para la realización de tareas establecidas en un reglamento, las que por cierto no corresponden a un Educador. Agrega que para destituirlo o suspenderlo de sus funciones no se le siguió proceso administrativo como prevé la Ley Nº 1178. Agregó que dándole credibilidad a la justicia boliviana el Tribunal Constitucional declaró procedente un caso similar estableciendo que los discapacitados también gozan de un trato especial y ese trato debe darles y brindarles el Estado Boliviano.