Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.-
3.- Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció resolución, declarando procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que el recurrente no fue sometido previamente a proceso interno conforme establece la Ley 1178 y D.S. 23318-A; b) haberse suprimido el derecho al trabajo y garantías constitucionales.