SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

2.-

2.- Por su parte las autoridades recurridas, manifestaron que SE.DE.GES. no tiene inconveniente que el recurrente desempeñe las funciones de Educador y no así de Profesor por corresponder este cargo a la competencia de SEDUCA, sin embargo aclaran que no cumple sus funciones de acuerdo al reglamento establecido, habiendo anteriormente sido pasible a dos memorandos de llamada de atención por incumplimiento en el horario y algunas tareas asignadas en el Hogar donde debe vivir como es norma en los demás Hogares, existiendo otros no videntes que han recibido con agrado la posibilidad de ocupar el cargo del recurrente, por lo que mal puede utilizar este Recurso para cumplir caprichos de imposible cumplimiento. Señalan que SE.DE.GES, se rige por la Ley Nº 1178, dentro de la cual se han previsto instancias a las que podía haber acudido el recurrente, solicitando se declare improcedente el Recurso.