SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 738/01-R
Fecha: 17-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 9 de mayo de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 613, la abogada de los recurrentes ratifica in extenso el memorial del Recurso y ampliando los fundamentos manifiesta que realizaron consulta a las diferentes Cortes Superiores de la República la que fue absuelta por Vocales y Jueces, quienes fueron claros al responder que el requisito indispensable para la habilitación de la vía coactiva civil es la renuncia expresa al proceso ejecutivo de deudores y de codeudores y jamás en forma implícita como lo han entendido los Vocales recurridos, presentando las consultas en calidad de prueba. Indica que al admitir la demanda no han cumplido con el art. 90º del Código de Procedimiento Civil que señala que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio bajo causales de nulidad y que el Testimonio Nº 105/97, en el cual el Banco de Santa Cruz otorga una Línea de Crédito a favor de la Constructora Asbún, fue suscrita antes de la promulgación de la Ley Nº 1760, siendo ejecutada en la vía coactiva civil, como si hubiera estado en vigencia la misma, aplicando retroactivamente una ley civil que la Constitución Política del Estado no permite al señalar en su art. 33, que la Ley sólo dispone para lo venidero, excepto en materia penal y social, por lo que reitera se declare procedente el Recurso.