SENTENCIA Constitucional N° 756/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez demando dio lectura a su informe escrito cursante a fs. 115 y vta. donde señala: a) Que lo aseverado por el recurrente respecto al rechazo de las reiteradas solicitudes donde solicita se levante las medidas precautorias no era evidente, pues la misma no fue rechazada sino admitida habiéndosele dado el trámite de Ley encontrándose actualmente para dictar resolución, por lo que era de aplicación el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional. Aclaró que incluso en el hipotético caso de que la solicitud fuera rechazada el recurrente puede interponer el recurso de apelación; b) Que las medidas precautorias dispuestas por su autoridad observaron lo dispuesto por los arts. 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no fueron impuestas considerando la Ley Nº 1770. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.