SENTENCIA Constitucional N° 756/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 117, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que la solicitud de levantamiento de medidas precautorias que reclama el recurrente a través del Amparo también fue solicitada dentro del proceso, donde se encuentra en trámite; 2) Que la resolución que dicte el Juez demandado puede ser impugnada a través de los recursos que indica la Ley Civil, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos; 3) Que, finalmente el art 96 de la Ley del Tribunal Constitucional ratifica que las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad como en el presente caso, tampoco era procedente el Amparo.