SENTENCIA Constitucional N° 756/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. Que el recurrente en la demanda presentada el 6 de junio del año en curso (fs. 101-102), expresa que el Juez demandado ordenó la anotación preventiva de sus bienes así como el congelamiento de sus cuentas bancarias, aplicando la Ley Nº 1770, en una acción interpuesta por la “Molinera Río Grande S.A.” contra su persona, no obstante que el Tribunal Constitucional al haber aprobado la procedencia de un Recurso de Amparo que interpuso su persona en fecha anterior, declaró la inaplicabilidad de la Ley Nº 1770 y dejó sin efecto el nombramiento del árbitro. Pese a este pronunciamiento el referido Juez le ha negado el levantamiento de las medidas precautorias que pesan sobre sus bienes.
Continúa señalando que el demandado al aplicar retroactivamente los arts. 95, 35, 13-I) -IV) de la Ley Nº 1770 al Acta de conciliación de 6 de abril de 1995, viola el principio de irretroactividad de la Ley además de la garantía constitucional prevista por el art. 32 de la Carta Fundamental, suprimiendo y restringiendo su derecho a la seguridad jurídica, ya que en esa fecha no existía ninguna disposición legal que faculte a las autoridades judiciales a disponer medidas precautorias. Por lo expuesto interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente, dejándose sin efecto todo lo actuado por el recurrido respecto a la dictación de las medidas precautorias conminándosele a que se abstenga de continuar cualquier actuación, bajo prevención de derecho.
2. A fojas 116 y vta. cursa el acta de audiencia pública realizada el 11 de junio del presente año, donde el recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y ampliándola manifestó que las medidas precautorias asumidas contra sus intereses son ilegales al no estar amparadas en Ley pues la Ley Nº 1770 es posterior a los hechos. Que el Juez demandado sin considerar lo señalado y ante las reiteradas solicitudes de levantamiento de las medidas precautorias ha negado su solicitud.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Que en el caso de autos, se tiene establecido que el recurrente con los mismos argumentos expuestos en el presente Recurso y haciendo referencia a los fallos dictados dentro de un Recurso de Amparo Constitucional que interpuso contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil solicitó se deje sin efecto el levantamiento de las medidas precautorias, solicitud que no ha sido rechazada, por el contrario, se encuentra en trámite y pendiente de resolución, la que una vez dictada, si corresponde puede a su vez ser impugnada a través del recurso de apelación en aplicación del art. 219 del Código de Procedimiento Civil, no siendo el Amparo el instrumento alternativo o sustitutivo de la acciones ordinarias previstas por Ley dado su carácter subsidiario. Siendo, en consecuencia de aplicación la previsión contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 hecho que determina su improcedencia.