SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 766/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 766/2001-R

Fecha: 23-Jul-2001

1)

Por su parte, la recurrida informó alegando: 1) Que el recurrente no está detenido ilegalmente dado que existe una orden judicial que así lo dispone; 2) Que no existe ningún requerimiento afirmativo de la solicitud y se ha señalado audiencia para el 2 de julio de 2001, lo cual es de conocimiento de la parte y del Fiscal; 3) Que los certificados médicos no están avalados por el médico forense; empero, la petición tiene como respaldo el artículo 239-1) de la Ley Nº 1970 y  4) Que existen otros procesados más enfermos, que también están esperando su turno para audiencia y que el memorial fue presentado el 20 de  junio de 2001 y no el 19 como se afirma.

1)   Que, en el Juzgado a cargo de la recurrida se sustancia un proceso penal contra el representado por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, dentro del cual fue detenido el 10 de agosto de 2000, medida que se mantuvo vigente en el Auto de Apertura de Proceso (fs. 9-12).