Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 766/2001-R
Fecha: 23-Jul-2001
2)
2) Que, el 20 de junio de 2001, el representado amparándose en el artículo 239-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal solicita la cesación de su detención preventiva argumentando que padece de desviación de la columna vertebral y de mal de chagas, ante lo cual, la Jueza recurrida el 23 de junio de 2001 decreta audiencia para el 2 de julio de 2001, la cual es notificada el 26 de junio del mismo año en horas posteriores a la presentación del Recurso que se compulsa (fs. 23-24 y vta.).