SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 766/2001-R
Fecha: 23-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 APRUEBA en revisión la Resolución de 28 de junio de 2001 de fs. 27 a 28 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, disponiendo la remisión de los antecedentes de los casos enumerados en el Considerando precedente, más los correspondientes al presente expediente y su Resolución al Ministerio Público, para que éste requiera conforme a derecho en contra de la autoridad recurrida y los que resulten partícipes de las conductas enunciadas. Asimismo, se remitan fotocopias del presente fallo a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo de la Judicatura para los fines consiguientes de Ley.