SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 767/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 767/2001-R

Fecha: 23-Jul-2001

1)

Por su parte, la recurrida informó alegando: 1) Que la solicitud de la recurrente fue corrida en Vista Fiscal y que posteriormente se dispuso su revisión médica por el Forense del Distrito Judicial, la cual no ha sido cumplida por la representada, pues el certificado que se adjuntó es una simple fotocopia, siendo necesaria una nueva valoración médica y 2) Que las notificaciones se practicaron oportunamente en el tablero del Juzgado, conforme al artículo 112 de la Ley Nº 1008, sin que sea de su responsabilidad la falta de seguimiento del proceso por parte del abogado.