Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 767/2001-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 8
Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes de los casos enumerados en el Considerando precedente y la presente Resolución al Ministerio Público, para que éste requiera conforme a derecho en contra de la autoridad recurrida y los que resulten partícipes de las conductas ilícitas enunciadas. De igual manera se remitan fotocopias del presente fallo a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo de la Judicatura para los fines consiguientes de Ley.